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- Autor : sergio1987
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AutorRespuesta No: 275438
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 09:49 2012-07-18 09:49 desde IP: 187.194.215.54
No puede. Ello toda vez que al morir el propietario, la posesión de los bienes pasa por ministerio de ley a los herederos. El representante de la sucesión es el albacea, sin embargo el albacea únicamente puededisponer de los bienes con el consentimiento de todos los herederos para el pago de dudas mortuorias, por lo que contestando tu pregunta, el albacea o uno de los herederos no puede arrendar el inmueble, toda vez que una de las finalidades del juicio sucesorio es terminar con las obligaciones anteriores a la muerte del autor de la herencia, y el hecho de permitir que se creen nuevas obligaciones, va encontra de este principio.
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