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  • Consulta : 158563
  • Autor : carreoniglesiasy
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  • Autor
    Respuesta No: 273155

  • carreoniglesiasy
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hay que entender que no es el albacea el que puede vender, sino el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, QUE A LA VEZ ES ALBACEA  de la sucesion, esto es asi porque se trata de la persona que tiene derecho a la masa hereditaria, es decir, a la postre sera el unico dueño, la ventaja de vender siendo el albacea es meramente economica, para evitar el pago de la expedicion de la hijuela, lo que pasa aqui es que el notario que haga la escritura de compraventa donde interviene el albacea, debera retener elpago del impuesto de traslacion de dominio, pero ya es cuento del notario y del vendedor al momento de llegar a la notaria