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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 12:26 2012-07-03 12:26 desde IP: 187.141.24.113
Hola Buenos Dìas
En primer lugar usted pidió un consejo, lo mejor es que devuelva la cantidad que usted sustrajo ya que fue mediante robo, algo poco ético.
Ahora bien, en la presente página la temática es jurídica, por ende, procedo a contestarle en razón del Derecho:
El delito que usted cometió se encuentra tipificado en el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito y si es penado, la conducta que describe es para QUIEN SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN ESTE FACULTADO PARA ELLO, REALICE TRANSACCIONES BANCARIAS A SU FAVOR (no es textual, solo explicado); su patrón o jefe si puede denunciarla por ese delito y lo podría comprobar con un peritaje en documentoscopia, esto es, que analicen el cheque y lleguen a la conclusión de que la firma no la plasmo su jefe.
En razón de la pena o sentencia, el delito que usted cometió NO ES GRAVE, por ende, en caso de que le dieran sentencia condenatoria, se le puede conceder el BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, esto es, que usted PAGUE LA REPARACIÒN DEL DAÑO(LOS 20 MIL PESOS) Y EN CASO DE HACERLO, SOLO DEBE DE PRESENTARSE A FIRMAR CADA MES AL RECLUSORIO.
Saludos
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