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  • Consulta : 158481
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 273112

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    La etapa de instrucción comienza con el AUTO DE RADICACIÓN, esto es, cuando se consigna al probable responsable a los juzgados penales, ya sean federales o del fuero común.

    Posterior a esto, se obtiene la DECLARACIÓN PREPARATORIA del ahora llamado "procesado", después deviene el AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL, esto es, si en relación a las pruebas que ofrece el Ministerio Público se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN O AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS.

    En caso de AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ya se fija el proceso y sigue la ETAPA DE PRUEBAS, donde tanto el procesado como el Ministerio Público (representando a la víctima) presentan y desahogan PRUEBAS A SU FAVOR, ya sea para inculpar o para absolver al procesado.

    Posterior a esto, finaliza la INSTRUCCIÓN con la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, esta puede ser CONDENATORIA o ABSOLUTORIA.

    Aqui es donde finaliza LA INSTRUCCIÓN y comienza la etapa de SEGUNDA INSTANCIA (esto es, apelación de la sentencia ante el tribunal unitario de circuito)

    Saludos