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  • Consulta : 158429
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  • Autor
    Respuesta No: 273068

  • Consultor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si por el momento su esposo o pareja no puede acudir a registrar a su hijo, no hay problema puede ir usted, y su esposo o pareja puede acudir en cualquier momento a reconocerlo solo necesita el acta de nacimiento de su hijo, la identificación oficial de su esposo y la de usted y eso es todo.

    Solo en caso de que él no quiera reconocerlo entonces si tiene que hacer un juicio de reconocimiento de paternidad  y el costo depende mucho del abogado que le lleve el juicio.

     

    Saludos

     

    Lic. Miguel Angel Argumedo

    52195455