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  • Consulta : 158414
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Autor
    Respuesta No: 273073

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, es importante saber lo siguiente:

    La jornada diurna es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas, la jornada nocturna entre las 20:00 y  las 6:00 horas y la jornada mixta será aquélla que comprenda periodos de la diurna y la nocturna siempre que ésta sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.

    para la jornada  nocturna unicamente se trabajan 7 horas

    puede asentarse por ejemplo de la siguiente forma:

    La jornada de trabajo indicativa en el Organismo seguirá rigiéndose por los usos y costumbres tanto para el Área Administrativa como Operativa que se encuentran vigentes y los horarios serán los siguientes:

    1. En el área administrativa de las 8:00 a las 15:00 horas.
    2. En el área operativa y de servicios, el Organismo fijará los horarios respectivos, acorde a las necesidades del servicio a fin de elevar la productividad y calidad del mismo, tomando en cuenta la opinión del Sindicato. La jornada indicativa para el área operativa y de servicios será de ocho horas. A este horario estarán sujetos los trabajadores de base que se encuentren inscritos dentro del Programa de Productividad y Calidad en el Proceso Operativo del Reparto de Correspondencia, y demás Convenios que se llegaran a establecer conjuntamente entre el Organismo y el Sindicato, sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento o Convenio correspondiente.

    Cuando por situaciones geográficas, climatológicas o ecológicas se requiera establecer horarios discontinuos, la Dirección General o el trabajador a quien se encomiende esta función los fijará tomando en cuenta la opinión del Sindicato, pero conservando el número de horas de la jornada continua de que se trate.

    si Usted trabaja horarios discontinuos debe saber que si labora de noche unicamente laborara siete horas y le pagaran salario normal; si trabaja los domingos le pagaran al 200 % y prima dominical, debe laborar untotal de 48 horas maximo a la semana y podra trabajar hasta 9 horas extras a la semana, es decir, hasta tres horas pordiatres  veces por semana las que deberan pagarle aparte desu salario.

    en caso de cualquier duda especifica o que no le esten respetando su pago equitativamente a como esta trabajando, acuda a la Procuraduria Federal del Trabajo ellos le asesoraran mejor y en el caso concreto.