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  • Consulta : 158234
  • Autor : LIC. FRANCO
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  • Autor
    Respuesta No: 287394

  • LIC. FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No tengo idea de la tesis que mencionas, pero encontré una, espero te sirva

    Saludos

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 741

     

     

     

    PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. DECLARACIONES PERFECTAS.

     

     

     

    La perfección en las declaraciones engendra sospecha sobre la sinceridad de los testigos, por lo que no puede estimarse contraria a las reglas de la lógica la apreciación del juzgador que, ante las respuestas de los testigos en los mismos términos y hasta con idénticas palabras, deduzca que han sido aleccionados previamente, pues tal calificación emana de un juicio prudente, acorde con las exigencias de la sana crítica.

     

     

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 337/89. Sufragio Zacatenco Islas. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

    Amparo en revisión 345/88. Consuelo Maldonado Becerra. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.