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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Julio de 2012 18:15 2012-07-01 18:15 desde IP: 189.177.177.85
1.- En la sociedad conyugal, eres dueña del 50% de los bienes muebles o inmuebles, que esa sociedad adquirio, pero solo podras pedir sobre la misma, cuando esta sociedad se liquida o pidas cuentas de la misma, por medio de juicio ante un juez.
2.- Si tu trabajas, no tienes derecho a pensión alimenticia, aunque ganes menos o mucho menos que tu conyuge.
3.- Tus hijos tienen derecho a pensión alimenticia cuando son menores de edad, cuando han llegado a la mayoria de edad, y aun cuando sigan estudiando, no tienen derecho a pedir pensión, ya que esta debio ser solicitada en la minoria de edad y por la necesidad. Se entiende que un adulto que no los pidio en su minoria, no los necesita.
4.- La ley, no puede obligar a tu conyuge a adquir bien alguno, sea mueble o inmueble, menos aun puede obligarlo a ejercer el credito INFONAVIT que estuviera pendiente en ejercicio; mientras no se ejerza, no es parte de la sociedad conyugal y no puedes pedir cuentas sobre el mismo.
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