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  • Consulta : 158220
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 272895

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Artículo 257 del COFIPE. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 257

    1.      El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.