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AutorRespuesta No: 272895
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Junio de 2012 22:57 2012-06-30 22:57 desde IP: 201.141.26.167
Artículo 257 del COFIPE. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 257
1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.
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