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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 11:34 2012-06-29 11:34 desde IP: 201.137.81.234
consultante, despues de haber leido este tratado y solamente para dar respuesta a su pregunta, no NO PROCEDEN PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR DEUDAD DE CARACTER CIVIL... Sin embargo, es importante saber de cuando es la cuantía que adeuda usted a tal institución bancaria ya que si es baja pued eunicamente omitir dichas amenazas (sin emabrgo es recomendable pagar lo que uno pidio), pero si es alta la cuantía se le pueden embargar bienes de su propiedad, asi que siempre la mejor solución es pagar y no desentenderse se las obligaciones contraidas por su parte! saludos.
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