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  • Consulta : 157967
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 272714

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las están engañando. Efectivamente, insultar, faltas de providad, amenazas o agresiones al patrón o su familia pueden ser causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, pero para ello se deben levantar actas administrativas y notificar al trabajador por escrito el despido. Como ustedes ya han faltado al trabajo por más de tres días incurren en abandono de empleo, causal también de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón que sí podrá acreditar y notificar por conducto de la Junta en sus domicilios. En cuanto al aspecto penal que menciona, no procede. Le sugiero que contrate a un abogado especialista en materia laboral que les indique el procedimiento a seguir ya que cuentan con dos meses para emandar el despido injustificado.