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  • Consulta : 157863
  • Autor : lic.edmez
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    Respuesta No: 272682

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal, te saludo cordialmente .... muy delicado el caso que nos planteas ..... con referencia al amparo que promovió el inculpado (que por lógica fue en contra del auto de formal prisión), cabe decir que la posibilidad de que el Juez Federal le conceda la protección (amparo liso y llano) y ordene el dictado de una nueva resolución en la que se ordene su libertad por falta de elementos, depende de la fuerza y valor convictivo del material probatorio que se haya desahogado .... en los delitos sexuales, la declaración de la víctima tiene un valor preponderante, y más en los casos en que las víctimas son menores, pues con la reforma al artículo 1 de la Constitución Federal, se ha impuesto a los Jueces (federales y estatales) el motivar y fundamentar sus resoluciones de manera que se garantice la protección de los derechos humanos de ambas partes, y aún cuando ciertamente el inculpado tiene en su favor el principio de presunción de inocencia (previsto en el artículo 8.2 del llamado Pacto de San José), no menos cierto es que la menor víctima se encuentra protegida por las convenciones y tratados internacionales que México a firmado con respecto a los derechos del niño, y ahí es donde el Juez Federal, al hacer la valoración de los medios de prueba que conforman la causa, debe ponderar que el testimonio de la víctima proviene de una menor (9 años), la cual debido a su edad carece de malicia para inventar un hecho de semejante naturaleza e impu-tarlo a alguien que no haya sido quien verdaderamente lo cometió; máxime que en la causa debe obrar la denuncia que presentó la madre de la menor, la cual se rea como un testimonio circunstancial que apuntala el valor preponderante que tiene el dicho de la víctima ..... el inculpado por su parte debe acreditar sus defensas y buscar destruir ese valor preponderante que tiene la impu-tación de la menor, lo cual resulta muy laborioso, aunque no imposible ..... hay que esperar a saber el fallo del Juez Federal, y en caso de que le concedan el amparo al quejoso, puedes platicar con el MP adscrito al juzgado federal que conozca del amparo y pedirle que interponga el recurso de REVISIÓN para que el asunto lo estudien tres magistrados federales ..... no dices qué tipo de audiencia es la que se efectuará el lunes, y tampoco mencionas qué tipo de gastos han efectuado debido al caso, pero si algo puedo decirte es que ustedes no tienen que gastar ni un solo peso en abogados, porque se encuentran representados por el MP adscrito ..... qué hacer??? únicamente acatar las ordenes del Juez que conoce del proceso y acudir puntualmente a las audiencias que se señalen .... es un trámite engorroso y tedioso, pero muy necesario para esclaracer los hechos y buscar que se castigue al inculpado, quien por su parte, está ejerciendo su derecho de defensa ..... espero que mi opinión te sea de utilidad, saludos.