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  • Consulta : 157702
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 274058

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo ideal es que si ya entro en negociaciones con el despacho de cobranza, se haga indespensable que Usted cuente con el acuerdo de restructura o en su defecto acuse de recibo por las cantidades que haya abonado en los nuevos términos. Ahora en el supuesto de que se haya despachado una orden de embargo (auto exequendo), no existe formula que evite el que se tenga que ejecutar, si ocurriera esto y tal como se comenta, se encontraria ausente el deudor, por lo que el actuario dejara un citatorio para esperarlo, le aconsejo lo espere, muestre los recibos y en caso de ser embargado fijarse en los detalles de personalidad de los representantes de Ford, pues deberán contar con poder notarial inscrito en el Reg. Pub., pues ya como defensa, puede argumentar la falta de personalidad por ser omisos con estos detalles, le pido consulte el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, revise del listado lo que no puede ser embargado y actue en consecuencia. EN CASO DE NECESITAR ASISTENCIA MARQUE AL TEL (015) 4314-3308. SUERTE