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  • Consulta : 157637
  • Autor : lic.edmez
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  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal, te saludo cordialmente ..... el sistema penal acusatorio y adversarial que actualmente rige los procesos del orden penal en Morelos, al tenor de las reformas realizadas a la Constitución Federal en el año 2008, está sustentado en cinco principios fundamentales: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación .... el principio de contradicción hace referencia a diversos derechos y facultades que tienen las partes en el proceso (MP, víctima, impu-tado y defensor), entre los que destacan, de manera enunciativa: 1.- Derecho a oponerse a la admisión de un determinado órgano de prueba; 2.- Derecho a examinar sus testigos y contra examinar a los testigos y peritos de la contraparte; 3.- Derecho de introducir actos informativos o declarativos y a argumentar según su teoría del caso, 4.- Obligación de introducir la acreditación de la calidad de sus respectivos expertos; 5.- Obligación de no argumentar sin haber probado ..... en virtud de ese principio (contradicción) y aplicando los anteriores argumentos al caso que nos planteas, sostengo que el amparo que comentas NO ES PROCEDENTE, debido a que en la fase premilinar, es decir, la vinculación a proceso (no vehiculación) la defensa no argumentó que el impu-tado se encontrara bajo los efectos de la droga al cometer la conducta, y por tanto, no puede promover un amparo bajo tales argumentos, ya que el juzgador constitucional estaría impedido para pronunciarse al respecto, pues de hacerlo, abordaría cuestiones que no fueron materia de análisis en el procedimiento (esencialmente en el debate en la etapa de vinculación) y con ello, violaría el principio de contradicción ..... y tan es evidente que no estuvo a debate ese hecho, es decir, el que tu familiar se encontrara drogado cuando se robó la moto, que incluso el MP no adujo esa cuestión al peticionar la vinculación, y por lo tanto, resulta improcedente que promuevas un amparo con base en esos argumentos ..... la vinculación a proceso solo establece que el impu-tado se encuentra sujeto a una investigación, pero debido a la gravedad del delito (y a una evidente falla en la defensa) se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva ..... mi consejo es que soliciten una audiencia al Juez de Control para debatir respecto a la medida cautelar; argumenten que tu familiar se encontraba drogado, que es la primera vez que delinque, que tiene domicilio cierto en aquella localidad y otros argumentos que hagan al Juez considerar la pertinencia de modificar la medida cautelar e imponerle una menos gravosa al impu-tado ..... otro consejo sería que buscaran arreglar el asunto por una vía alterna, por ejemplo, un juicio abreviado .... para ilustrar un poco mis opiniones, te dejo un criterio de un Tribunal Colegiado de Oaxaca, que puede darte luces respecto a lo que te digo .... espero que mi opinión te sea de utilidad .... saludos.

     

    Novena Época. Registro: 164898. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXI, Marzo de 2010. Materia(s): Penal. Tesis: XIII.P.A.18 P. Página: 3071.

    SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. SI EN LA ETAPA DE IMACIÓN INICIAL LA DEFENSA NO PLANTEÓ ANTE EL JUEZ DE GARANTÍA EL ARGUMENTO QUE PRETENDE HACER VALER EN EL AMPARO, EL JUZGADOR CONSTITUCIONAL NO DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

    Conforme a los artículos 269 y 274 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, vigente en la región del Istmo, el Ministerio Público llevará un registro de la investigación en un legajo que será de utilidad para fundar la acusación; una vez que el representante social realice la imación inicial, y hasta antes de que el imado rinda su declaración preparatoria, se pondrán a disposición de este último las actuaciones reunidas hasta ese momento; además, al rendir tal declaración, podrá solicitar la suspensión de la audiencia para desahogar pruebas en su defensa; por su parte, el Juez de Garantía, al resolver la situación jurídica del imado, dictará una resolución con base en los elementos y los argumentos planteados por las partes durante la audiencia, incluso, sin tener a la vista el legajo o carpeta de investigación; en dicho fallo deberá resolver si la pretensión del Ministerio Público es suficiente para sujetar a procedimiento a una persona. En este sentido, en atención al principio de contradicción que rige el proceso penal previsto en el artículo 3 del citado ordenamiento, para llegar a la verdad de los hechos, debe considerarse el debate que se realice entre los argumentos y las pruebas de las partes, pues en esta etapa la defensa del imado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas que constan en el legajo de investigación y aportar las que a su derecho convengan para que así, el Juez pueda considerar ese debate y resolver; por tanto, si en la etapa de imación inicial la defensa no planteó ante el Juez de Garantía, como argumento, lo que pretende hacer valer en el juicio de amparo, el juzgador constitucional no puede pronunciarse al respecto, ya que el hacerlo, implicaría abordar cuestiones que no fueron materia de análisis en el procedimiento y desatender el principio de contradicción que rige en el nuevo sistema acusatorio adversarial.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 347/2009. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretaria: Edna Matus Ulloa.