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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 19:10 2012-06-26 19:10 desde IP: 189.178.219.226
rosy_may:
Haga caso omiso de asesorías como la del forista abogado_alex, quien evidentemente carece de los conocimientos necesarios para aconsejarle legalmente aunque en estos foros se ostente como experto en derecho laboral.
En efecto, usted dice ser socia de una sociedad cooperativa, lo cual debe ser correcto porque es conocimiento público que Pascual es una cooperativa, y de conformidad con la ley de la materia, las cooperativas tienen prohibición de contratar trabajadores porque se desnaturalizaría su estructura orgánica que es una sociedad legalmente regulada y que se compone exclusivamente de socios cooperativistas, es decir, de socios que aportan sus esfuerzos de trabajo para obtener ganancias ue se reparten conforme a una planificación derivada de su porpia organización.
De conformidad con la Ley de Sociedades Cooperativas, y al carecer de la calidad de trabajadora, usted también carece del derecho a acudir a los tribunales en materia del trabajo, cuestión que es de lo más sencillo de probar en juicio pues basta exhibir el acta constitutiva de Pascual y la documentación que acredite que usted es socia cooperativista, para que usted pierda cualquier juicio laboral.
abogado_alex:
¿¡Quéquiso decir usted al aseverar que la consultante "finge" como socio?!?
¿¡¿Cree ue la consultante está "fingiendo" ser socia y que en realidad aparece en una nómina de empleados y que hasta tiene el derecho de que su patrón (cooperativa) le de de alta y pague las correspondientes cuotas de la de la Seguridad Social?!?.
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