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  • Consultor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Amigo. Existe lo que legalemente se llama la tácita reconducción de tal suerte que el contrato sigue teniendo la misma validez del primer año, por lo que tanto a tu arrendador como ti los obliga de la misma manera en que se firmo tal contrato, con la unica excepción de que no puede modificar las condiciones del mismo, pero si no estas de acuerdo con el puedes demandar la recisión del mismo y terminar el arrendamiento cuando quieras, En térmonos llanos el contrato sigue siendo válido.

    Atentamente.

    Lic. Miguel Angel Argumedo V.

    Tel.- 52195455

             52195456