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  • Consulta : 157480
  • Autor : ortizrubiolegal
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    Respuesta No: 272293

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Vale la pena que leas el articulo que acontinuacion me permito transcribirte para aclarar tu duda.

    Artículo 2487 del Codigo Civil Vigente para el Distrito Federal. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

    Lo anterior quiere decir que sigues con los mismos derechos y obligaciones que contragiste desde un principio, que no importa que durante 3 años hayas firmado un solo contrato ya que este se esta siguiendo por tiempo indeterminado.

    ANZORENA SANCHEZ RUIZ ASOCIADOS

    ESPECIALISTAS EN COBRANZA Y ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

    LIC. LILIANA AMBROSIO PINEDA

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