- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 157453
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 272236
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 10:34 2012-06-26 10:34 desde IP: 189.230.41.123
Primeramente, es necesario saber el régimen por el cual estaban casados tus abuelos.
Segundo, si éstaban por bienes mancomunados, si dicho bien formaba parte de la sociedad conyugal.
Y tercero, si hay un testamento, primero deben conocer el contenido y validarlo y luego se ponen a repartir y a disponer...
Cualquiera de los interesados, que denuncien la sucesión testamentaria (si tienen el testamento) y si no la intestamentaria.
Si el testamento fue depositado en el Archivo General de Notarias, este lo informará al Juzgado al Notario que lleve la sucesión y si es de su interés deberán solicitar una copia certificada.
Una vez que conozcan el testamento y sus alcances podrán tomar la decisión que mejor convenga a sus intereses...
Las escrituras sólo te sirven para conocer la titularidad del predio, pero tienes la constancia del folio real del Registro Público de la Propiedad?
El dominio sobre el inmueble lo tendrán los herederos y aunque tus tíos tengan mil años viviendo ahí, no podrán prescribirlo a su favor, porque primeramente tendrían que demandar a la sucesión y la sucesión no ha sido abierta...
Así que mejor quitate tantas telarañas de la cabeza y acude con un Lic. en Derecho especialista en sucesiones para que te diga cuánto y qué necesitas para darle seguimiento al asunto...
Suerte!
-
Autor





