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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 10:07 2012-06-26 10:07 desde IP: 148.233.178.77
te saludo cordialmente ..... si el contrato lo celebraste con la persona COMO PARTICULAR, entonces es evidente que quien admitió los efectos (derechos y obligaciones) contraidos fue la persona y no la organización .... ahora que si el convenio se celebró expresamente con la persona como representante de una organización, entonces demanda a la organización y a la persona también .... lo mas que puede pasar es que te opogan la excepción de falta de acción y de derecho (la de falta de personalidad no, porque esa se opone cuando se considera que la parte actora no se encuentra legitimada para demandar, y no porque el demandado no sea la persona a quien debe demandarse) .... analiza bien el contrato, luego delimita tu acción y después sabrás a quien demandar ... saludos cordiales.
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