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AutorRespuesta No: 272606
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Junio de 2012 22:04 2012-06-27 22:04 desde IP: 201.141.11.131
A ver Rafuralos (Se escribe a ver, na haber) En ningún momento mencioné que en materia laboral no existan depositarios en los embargos, sino que en el caso concreto de la consulta, no puede existir depositario sobre un bien inmueble que no le pertence al demandado y obligado al pago por laudo laboral. Según sus desatinadas participaciones es el depositario quién debe responder por la negligencia del actor. Póngase a estudiar pero mucho, y no sólo antes de hablar, mejor absténgase de hablar que se ve menos feita.
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