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AutorRespuesta No: 272151
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Junio de 2012 14:12 2012-06-25 14:12 desde IP: 189.230.41.123
En el Amparo 183/2011, niegan la concesión constitucional porque considera el Tribunal Colegiado que es legal la condena al ayuntamiento quejoso, a reinstalar al trabajador en el puesto que venía desempeñando.
En el Amparo 185/2011, el Tribunal Colegiado negó el amparo, pues consideró que fue legal que se absolviera del pago de los recursos de cesantía en edad avanzada y vejez, ya que supongo que esa fue la parte del laudo que se impugnó en el mismo.
Contra las resoluciones del Tribunal Colegiado, no existen otro recurso más que el de revisión, pero este sólo procede para el caso de que hubieran hecho valer la inconstitucionalidad de algún precepto legal que les aplicaron en el laudo, de interponerse sin ese requisito, multarán tanto al quejoso como al abogado, por ser improcedente dicho medio de impugnación.
Esta explicación, se las debe puntualizar su o sus abogados, toda vez que ellos fueron quienes llevaron el asunto y saben qué fue lo que reclamaron en cada caso.
En resumen, las cosas quedaron igual, el laudo que se emitió quedó intocado así como sus consecuencias jurídicas.
Suerte!
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