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AutorRespuesta No: 272210
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Junio de 2012 23:19 2012-06-25 23:19 desde IP: 189.178.219.226
lidia_68:
Haga caso omiso e los comentarios que antes de esta respuesta le han formulado personas carentes de los conocimientos necesarios para dar una opinión jurídica que sea válida.
En efecto, como todo el mundo y particularmente estos foros saben, SOY ABOGADO PENALISTA, ymis conocimientos están firmesy muy por encima de muchísimos abogados que se jactan de serlo, y para muestra de lo que digo y para que usted tenga los conocimientos necesarios para defender a su amigo, le hago saber que de conformidad con las reformas constitucionales de junio del 2008 es imprescindible que los defensores cuenten con título y cédula profesional de abogado, pero que es el caso que dichas reformas CARECEN DE VIGENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, y por disposición de la misma Constitución (artículos transitorios de la reforma comentada) entrarán en vigor cuando la Asamblea Legislativa decrete las reformas procesales pertinentes para que se establezca el juicio oral penal acusatorio.
Entretanto entran en vigencia las comentadas reformas constitucionales, en el Distrito federal y en casi todo el país (excepto tres estados), sigue vigente la constitución anterior a tales reformas, y en el texto de esa Constitución, se consigna como garantía del acusado el que pueda ser defendido por persona de su confianza, de tal manera que usted puede sr la defensora en el negocio que nos comenta.
Finalmente le hago notar que lo más importante para un defensor es que cuente con la confianza de su cliente porque dicho cliente se percate que, aunque carezca de título, tiene conocimientos del asunto y le pone elmayor interés en la defensa, tan es así que tenemos infinidad de estudiantes y pasantes de derecho que ejecutan actos de defensa o de acusación enas averiguaciones previas y también en los juicios penales y muchos lo hacen con gran éxito. Simplemente mire usted que con frecuencia se da el caso de que un secretario del Ministerio Público se hace cargo de audicencias mientras su Titular realiza otros trabajos, y eso aunque el secretario carezca del respectivo título..
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