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AutorRespuesta No: 272122
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Junio de 2012 21:51 2012-06-24 21:51 desde IP: 201.141.22.7
Usted debió verificar la solvencia del sus.criptor del pagaré antes de otorgar el préstamo y no después, no faltará quien incluso en este foro le diga que puede denunciar el fraude, que no lo sorprendan, es una deuda de carácter civil y no hay fraude. Demande la acción cambiaria directa del pagaré y si el suscrip.tor es insolvente, cuando menos podrá deducir la pérdida en su declaración anual de impuestos.
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