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  • Consulta : 157218
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 272122

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debió verificar la solvencia del sus.criptor del pagaré antes de otorgar el préstamo y no después, no faltará quien incluso en este foro le diga que puede denunciar el fraude, que no lo sorprendan, es una deuda de carácter civil y no hay fraude. Demande la acción cambiaria directa del pagaré y si el suscrip.tor es insolvente, cuando menos podrá deducir la pérdida en su declaración anual de impuestos.