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  • Consulta : 157157
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Ovni72

    Mire, estando en el entendido de que cada asunto tiene características muy diferentes, y que si efectivamente en MUCHÍSIMOS juicios existen injusticias que resultan monumentales e inaceptables, desafortunadamente en estos casos  el Estado de Derecho Mexicano contempla que: estas resoluciones dictadas por Tribunales Colegiados  aún y cuando pudieran tener  fundamentos que pudieran ser para Ripley (AUNQUE USTED NO LO CREA) aún así resultan inatacables, tal y como la propia Constitución lo señala, así como el criterio de la Segunda Sala que a continuación le describo

    Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

    e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y  en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá  juicio o recurso alguno;

    9a Epoca. 2A Sala. S.J.F. y su Gaceta, XXIII. Junio de 2006, Pág. 247

    REVISIÓN DE AMPAPRO INDIRECTO. ES INATACABLE LA RESOLUCION QUE DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONFIRMANDO O REVOCANDO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DISTRITO.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE