- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 157157
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6912
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 272076
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Junio de 2012 12:35 2012-06-24 12:35 desde IP: 189.145.40.52
Mi estimado (a) consultante Ovni72
Mire, estando en el entendido de que cada asunto tiene características muy diferentes, y que si efectivamente en MUCHÍSIMOS juicios existen injusticias que resultan monumentales e inaceptables, desafortunadamente en estos casos el Estado de Derecho Mexicano contempla que: estas resoluciones dictadas por Tribunales Colegiados aún y cuando pudieran tener fundamentos que pudieran ser para Ripley (AUNQUE USTED NO LO CREA) aún así resultan inatacables, tal y como la propia Constitución lo señala, así como el criterio de la Segunda Sala que a continuación le describo
Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
9a Epoca. 2A Sala. S.J.F. y su Gaceta, XXIII. Junio de 2006, Pág. 247
REVISIÓN DE AMPAPRO INDIRECTO. ES INATACABLE LA RESOLUCION QUE DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONFIRMANDO O REVOCANDO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DISTRITO.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





