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  • Consulta : 156938
  • Autor : LIC RODRIGUEZ E
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  • Autor
    Respuesta No: 271913

  • LIC RODRIGUEZ E
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

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    Estimada (o) ramis007_NR:  El tiempo o termino para que usted ejerza su accion Ejecutiva Mercantil en contra de su deudor y aval, SON TRES AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. Recomiendo que llegue a un acuerdo conciliatorio  con su deudor y aval respecto al pago del documento, y dicho acuerdo debera presentarlo ante un Tribunal y ratificarlo de manera judicial para que tenga solides legal, eso lo podra hace mediante un Licenciado en Derecho, para que este analice el convenio y estudie las garantias que se pudeisen dejar para en caso de incumplimiento de su convenio. Garantias sobre todo, mucho ojo. Es mejor evitar juicios que someterse al arbitrio de los litigantes necios, ojo con ello.