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AutorRespuesta No: 271913
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 15:18 2012-06-22 15:18 desde IP: 189.155.92.123
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="164" width="99%">Estimada (o) ramis007_NR: El tiempo o termino para que usted ejerza su accion Ejecutiva Mercantil en contra de su deudor y aval, SON TRES AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. Recomiendo que llegue a un acuerdo conciliatorio con su deudor y aval respecto al pago del documento, y dicho acuerdo debera presentarlo ante un Tribunal y ratificarlo de manera judicial para que tenga solides legal, eso lo podra hace mediante un Licenciado en Derecho, para que este analice el convenio y estudie las garantias que se pudeisen dejar para en caso de incumplimiento de su convenio. Garantias sobre todo, mucho ojo. Es mejor evitar juicios que someterse al arbitrio de los litigantes necios, ojo con ello. -
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