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  • Consulta : 156898
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 271888

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Apolinar:

    Yo creo que el consultante se refiere a que si vive en domicilio distinto del lugar de residencia del Juzgado de Distrito.

    No señala la materia, pero por ejemplo: en materia administrativa, puede ser la autoridad responsable un Organismo Descentralizado del Gobierno del D. F. y el tercero perjudicado vivir en el Estado de México, en tal sentido el Juez de Distrito competente, será el que resida en el D. F. pero al tercero perjudicado lo notificarán vía exhorto por un Juez con residencia en el Estado de México.

    Creo que es así, pero el consultante deberá hacer las aclaraciones pertinentes.

    Saludos!