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AutorRespuesta No: 271983
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Junio de 2012 08:56 2012-06-23 08:56 desde IP: 201.124.165.33
El plazo de interposición del amparo directo en el orden penal, es abierto segun la fracción II, del artículo 22 de la Ley de Amparo, que previene que podrá interponerse en cualquier tiempo, si se trata de:
"II. Los actos que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del Ejercito o Armada Nacionales.",
Existen varios criterios jurisprudenciales firmes y aislados en este sentido, aquí un ejemplo: Registro 221931. "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ES EXTEMPORÁNEA CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL."
Las violaciones que pueden invocarse en este juicio, son en cuatro versiones: La que violan las leyes del procedimiento: a. Durante el procedimiento; b. En la emisión de la sentencia; c. Las que se refieren al fondo (comprobación o no, de los elementos del tipo penal y/o la responsabilidad penal; y d. Las que se refieren a la inconstitucionalidad de leyes o la interpretación directa a un precepto constitucional (este último caso es el único que permite una segunda instancia en el amparo directo: el recurso de revisión) Sugiero que leas el artículo 160 de la Ley de Amparo.
Cualquier pena de prisión impuesta es relevante, por ende, la demanda de amparo directo debe contener un juicio acusioso y profundo de cada tema a impugnar, así, no importa cuanto tiempo se lleve en su elaboración, por ser la úlitma instancia, por ello, cualquier comentario sobre las presuntas violaciones que indicas, sería ligero y vano, pues los hechos son un todo y deben vincularse. Sin embargo, las violaciones que se hayan actualizado, deben haber sido puestas a consideración de la Sala que emitió la sentencia de segunda instancia, salvo la inconstitucionalidad de leyes.
Espero que estas simples líneas te ayuden. Un saludo
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