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AutorRespuesta No: 271803
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 13:54 2012-06-21 13:54 desde IP: 189.230.41.123
Si no están casados, no hay abandono de hogar.
Tu hijo tiene derecho al pago de una pensión alimenticia y si son concubinos y tu no trabajas, también puedes solicitar el pago de una pensión alimenticia, misma que se te otorgará por el mismo tiempo en que duró el concubinato.
Si el lugar donde viven es propiedad de tu pareja, si debes desocuparlo, puesto que como concubina no tienes derecho sobre sus bienes, pero si debes exigir que queden en garantía para el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.
Suerte!
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