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  • Consulta : 156766
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 271843

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto lo que menciona el Lic Cornelius, la mayoría de este tipo de poderes traen una cláusula donde se especifica que se deslinda al apoderado a rendir cuentas sobre el mandato especial, pues generalmente este tipo de poderes se otorgan porque en el momento no se pudo protocolizar una compraventa.

    Para lo anterior, es imprescindible que un Lic. en Derecho o Notario Público verifique directamente los alcances del mandato, así como su vigencia, pues a pesar de ser irrevocable, en algunos Estados les señalan una vigencia determinada.

    Saludos!