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  • Consulta : 156752
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 271785

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El pago de las prestaciones devengadas y no cobradas, como son aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, en la prorporción de los meses que han transcurrido en el año calendario, más las prestaciones extralegales, en caso de contar con ellas..

    Asimismo, si trabajo más de 15 años con su empresa, le corresponde el pago de la prima de antiguedad, equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado.

    Saludos!