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AutorRespuesta No: 271739
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Junio de 2012 21:19 2012-06-20 21:19 desde IP: 201.141.12.204
De conformidad con el artículo 1.363 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, la Revocación se presentará al día siguiente de notificado el recurrente. Pero este recurso es procedente cuando los autos no son apelables y los decretos, sin embargo al mencionar que le impusieron una pensión alimentaria, luego entonces sí es apelable. ¿Por qué considera que procedía le revocación?
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