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  • Consulta : 156667
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 271704

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primeramente esto debió haber sido de competencia de un Ministerio Púbilco, en donde se acredita

    - la propiedad del vehículo

    . las lesiones sufridas por el ocupante

    - daños y perjuicios.

    Si no se hizo así, si fue un arreglo "a la palabra" o por un acta que patrocinaron los tránsitos,  pues ya se alentó la cosa, ahora tendra qué ser en VIA CIVIL, y ahi sí hablamos de DEMANDA.

    El primero que tiene la obligación de reparar el daño es EL CONDUCTOR DEL VEHI´CULO, y solidariamente, EL DUEÑO O DUEÑA DEL VEHICULO.

    Suerte.