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AutorRespuesta No: 271704
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Junio de 2012 19:58 2012-06-20 19:58 desde IP: 189.227.223.206
Primeramente esto debió haber sido de competencia de un Ministerio Púbilco, en donde se acredita
- la propiedad del vehículo
. las lesiones sufridas por el ocupante
- daños y perjuicios.
Si no se hizo así, si fue un arreglo "a la palabra" o por un acta que patrocinaron los tránsitos, pues ya se alentó la cosa, ahora tendra qué ser en VIA CIVIL, y ahi sí hablamos de DEMANDA.
El primero que tiene la obligación de reparar el daño es EL CONDUCTOR DEL VEHI´CULO, y solidariamente, EL DUEÑO O DUEÑA DEL VEHICULO.
Suerte.
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