Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 156638
  • Autor : PEGZA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 467
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 271818

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, el pago de las tenencias es una facultad que tiene la aseguradora para requerirlos de conformidad con los artículos 69 y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pues siendo ella quien se subroga a los derechos y obligaciones del asegurado una vez pagado el siniestro, al solventar la indemnización obtiene la propiedad del automóvil, pero no significa que también debe adquirir los adeudos de tenencia u otros gravámenes que se transmitan con el bien mueble. Es decir, al ser un bien que puede garantizar deudas y del cual al ocurrir el siniestro (robo o pérdida total) la aseguradora va a obtener la propiedad, se cuida que no vaya a obtener una deuda mayor a la que paga. Esa razón, es por la cual muchas aseguradoras piden el pago de tenencias y otros documentos.

     

    No obstante, con que justifiques que no tiene adeudos y se encuentra libre de gravámenes el vehículo, deberá ser procedente tu pago de indemnización te digan lo que te digan.