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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 02:19 2012-06-26 02:19 desde IP: 201.141.20.7
La muerte no extingue obligaciones. Si un Juez de lo Familiar ordena el pago de una pensión alimentista, ésta susbsiste y se debe garantizar de la masa hereditaria. Es un error pensar que se le está cobrando a los herederos la pensión, es de la masa hereditario del acreedor alimentista (de cujus), pensar lo contrario es tanto como creer que si el de cujus firmó un pagaré éste ya no se puede cobrar por la muerte del su.or. Reitero: La muerte no extingue obligaciones.
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