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  • Consulta : 156451
  • Autor : lic.edmez
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  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal ..... la pensión que el padre de tus hijas otorgaba murió con él .... conforme a las disposiciones de las leyes civiles, la obligación de dar alimentos a los hijos corresponde a los padres ... ojo: A LOS PADRES, por lo que si el padre de tus hijas falleció, entonces la obligación de alimentarlas es tuya .... no le puedes exigir el cumplimiento de esa obligación a los hermanos de tus hijas, porque eso únicamente ocurriría si también tú fallecieras y las menores se quedaran en desamparo .... en ese caso, los hermanos de tus hijas si tendrían esa obligación ..... tampoco puedes demandar a la sucesión del padre de tus hijas, porque murió intestado y jurídicamente (aplicando un creiterio lógico) demandar alimentos a la sucesión intestamentaria sería como demandarse a sí mismas, porque ellas también son herederos de su padre, junto con sus demás hermanos ....... y sin el ánimo de ofenderte ni de faltarte al respeto, te pregunto: no tienes recursos porque estas enferma?? tienes alguna discapacidad?? o simplemente no trabajas?? .... si es lo último, entonces mejor busca un empleo URGENTEMENTE para que puedas mantener a tus hijas .... saludos cordiales.