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  • Consulta : 156451
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 271764

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted sí puede demandar a la sucesión el cumplimiento de los alimentos, toda vez que el de cujus es deudor alimentista de sus hijas, el Juez sí puede ordenar que de la masa hereditaria se garanticen los recursos necesarios para cubrir los alimentos de las menores de forma provisional y si sus partes como herederas no alcanzan a cubrir esas necesidades, necesita de los servicios de un abogado, "Abogado" cuidado con los tinterillos.