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  • Consulta : 156399
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen dia.

    A diferencia de lo que comenta la persona que antecede debo señalar LA INMUTABILIDAD de las actas...esto es que son documentos creados originalmente para perdurar a traves del tiempo.

    Sin embargo, ES POSIBLE como usted lo pregunta modificar el acta en casos muy concretos....

    En el particular que usted señala, debe acreditar con documentación publica y privada asi como testimoniales que toda su vida o gran parte de ella se ha ostentado con un nombre DIFERENTE a aquel que obra en su acta .. vamos imaginar que es federico pedro... y todos lo conocen solo por Federico o incluso lo conocen como javier (nombre totalmente diverso al que se encuentra en su acta)

    No me señala bien cual es su nombre y que es lo que desea cambiar pues si es usted por ejemplo Pablo Federico y quiere quitar el Federico..es un tramite administrativo de ACLARACION ante el propio Oficial del Registro Civil (esto tambien depende de las legislaciones locales de cada Estado pero casi en todas se contempla una modificacion de este dato via aclaracion)  sin mas tramite que demostrar con documentales no usar el segundo nombre. Pero si usted es Pablo federico y quiere cambiarse a Javier será una rectificacion judicial acreditando reitero que el cambio no obvedece a un simple capricho sino a una NECESIDAD SOCIAL de ajustar su acta a la realidad social.

    Saludos