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Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 13:44 2012-06-19 13:44 desde IP: 148.233.178.77
que tal, te saludo cordialmente ...... por supuesto que los pagarés se pueden "vender" .... la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone en su art. 34 "...El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad..."; ello estatuye la potestad del tenedor de un título (llámese pagaré, cheque, etc) de endosarlo en propiedad a nombre de otra persona, con lo cual le transfiere todos los derechos inherentes a él ...... en la práctica es común que los tenedores de un título, ante la desidia o la imposibilidad por falta de tiempo o de dinero para cobrarlo, lo "venda" a otra persona que se encargue de su cobro, ya sea vía extrajudicial o judicial ..... no entendí a que te refieres cuando dices "...¿Es posible que alguien más pueda hacer valer de forma legal, la firma del deudor?..." ... espero que mi opinión te sea útil, saludos.
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