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  • Consulta : 156350
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 271520

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Claudia:

    Mire, conforme lo dispuesto por los artículos 308  y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, que establecen que:  """-Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de  confesión-""", pude usted hacerla valer dentro del término detallado.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE