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  • Consulta : 156254
  • Autor : camacho
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    Respuesta No: 271428

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con el contrato de arrendamiento demande la desocupacion y entrega del inmueble por falta de pago de rentas; si no hay contrato, por medio de una jurisdiccion voluntaria pruebe la existencia de un contrato verbal y proceda con las copias certificadas a demandar la desocupacion. Debe estar asesorado de un abogado que conozca el arrendamiento, porque seguro en las defensas y excepciones que interponga la inquilina, tratara de hacer valer la prohibicion del infonavit de rentar, pero si su abogado sabe, se declarara improcedente esa defensa. Suerte. Atte. Lic. J. L. Camacho.