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  • Consulta : 156089
  • Autor : Calva Triste
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  • Autor
    Respuesta No: 271329

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como su consulta dice que Ud. reside en el DF, cito el Código Civil de esa entidad:

     

    .Artículo 2448-D.  - Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente. En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual. ..