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AutorRespuesta No: 271329
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Junio de 2012 16:29 2012-06-17 16:29 desde IP: 187.147.138.201
Como su consulta dice que Ud. reside en el DF, cito el Código Civil de esa entidad:
.Artículo 2448-D. - Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente. En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual. ..
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