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  • Consulta : 156060
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 271307

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    humberto_lr:

    Me asombra la respuesta y asesoría del forista camacho, quien dice tener 40 años de experiencia, y a quien le envío mis cordiales saludos porque debe ser contemporáneo mío y hasta posiblemente compañero de la Generación 1966-1970 de Abogados de la Facultad de Derecho de la UNAM.

    Y expreso que me asombra su respuesta porque ciertamente que la posesión de unas escriturasen modo alguno implica que se sea el propietario, sin embargo el colega pasa por alto otras muchas posibilidades, por lo que que considero que su asesoría es enteramente antiprofesional.

    En efecto, el consultante en ningún momento externó cuál sea el régimen económico del matrimonio de sus padres, información que es relevante para que el delito de robo se pueda configurar y para que se abran otras oportunidades de acciones del sustractor de las escrituras.

    Y es que dependiendo de si el matrimonio es por sociedad conyugal y la casa fue adquirida por la propietaria ya estando constituida, entonces en modo alguno podrá configurarse el robo cuya denuncia aconseja el colega, pero además se presenta la oportunidad de que el sustractor pueda vender el inmueble sin responsabilidad de su parte, si adicionalmente a lo anterior reulta que en las capitulaciones matrimoniales aparece como  administrador de dicha sociedad.

    Dependiendo de las circunstancias específicas del asunto es quedependerá la adecuada respuesta y asesoría profesional, cuestión que demanera constante he hecho notar en estos foros al criticar respuestas como la que en estas líneas comento, lo que me ha valido la anivadversión de muchos foristas, aunque ciertamente se nota que tengo la razón.

    En orden de evitar conductas y respuestas como la que critico, me abstengo de emitir opinión alguna sobre el tópico que usted plantea..