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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 23:23 2012-06-16 23:23 desde IP: 201.164.134.24
yazalb:
depende lo que establezca el codigo penal de tu estado
AVERIGUACIÓN PREVIA. SU ACCESO A ELLA POR PARTE DEL INCULPADO NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LE EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE LA MISMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 118 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México establece que las diligencias de averiguación previa se practicarán secretamente y sólo podrán tener acceso a ellas el ofendido, la víctima, el indiciado y su defensor; este numeral tiene íntima relación con el diverso precepto 30 del ordenamiento legal en cita, y de una interpretación de ambos artículos se colige la existencia de una limitante respecto a la facultad del inculpado a consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal el expediente de la averiguación previa, no dejando lugar a duda que el término "sólo podrán tener acceso", resulta limitativo a consultar las constancias relativas, pero de ello no se puede inferir que dentro de los derechos que se otorgan al inculpado, esté el de que se le expidan copias certificadas de la indagatoria.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 40
AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE QUE EL MINISTERIOPÚBLICOEXPIDA COPIASDE LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES, REGISTROS O DICTÁMENES QUE LA INTEGREN Y OBREN EN SU PODER, A SOLICITUD DEL INCULPADO O DE SU DEFENSOR, CUANDO EL INDICIADO HAYA COMPARECIDO ANTE ESA AUTORIDAD Y SE RESERVE SU DERECHO A DECLARAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2009)
Las fracciones VII y IX, en relación con la diversa X, último párrafo, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, prevén en beneficio de todo inculpado sujeto a proceso penal el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en él y que requiera para defenderse, así como que cuente con un perito en derecho para que lo defienda eficaz y eficientemente; garantía que se amplió a la etapa de averiguación previa, aunque limitándola a los términos y requisitos que establezcan las leyes secundarias; de ahí que los datos que han de proporcionarse al indiciado para su defensa deberán ser acordes con lo dispuesto en las leyes procesales. Ahora bien, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, vigente hasta el 15 de julio de 2009, establece que se expedirán constancias de las actuaciones, registros o dictámenes que obren en poder del Ministerio Público, entre otros casos, por solicitud del inculpado o su defensor, cuando ya conste en actuaciones la declaración del inculpado, siempre que resulten indispensables para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de obligaciones previstas por la Ley y no entorpezca la investigación de los hechos.En ese sentido, procede que la autoridad ministerial expida copias de las referidas constancias a solicitud del inculpado o de su defensor cuando el indiciado se presente o comparezca ante el Ministerio Público, se le hagan saber sus derechos y en relación con los hechos imados aquél manifieste que se reserva su derecho a declarar, en virtud de que lo hará por escrito.Ello es así, toda vez que la diligencia en la que el probable responsable expresa que se reserva su derecho a declarar -y que ocurre en presencia de su defensor y del Ministerio Público-, debe considerarse como "la declaración" a que se refiere el citado artículo 44, el cual, además, no puntualiza que necesaria e ineludiblemente ésta deba versar sobre los hechos imados. Sostener lo contrario implicaría obligar al inculpado a declarar, soslayando la garantía contenida en el referido artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional, que le permite abstenerse de hacerlo.
MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ IMPEDIDO PARA EXPEDIR COPIAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Del análisis del artículo 129 bis, fracción III, inciso d), del código procesal penal para el Estado de Sonora, se colige que el derecho a que alude la primera parte del artículo 20 bis de la propia ley, resulta concordante con el primero de los preceptos señalados, pues éste limita la facultad del inculpado a consultar en la oficina del MinisterioPúblicoy en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa, es decir, los preceptos mencionados son acordes y no dejan lugar a duda de que el término "sólo podrán tener acceso", resulta limitativo a consultar las constancias relativas, pero de ello no se puede inferir que dentro de los derechos que se otorgan al inculpado, esté el de que se le expidan copiasde la indagatoria.
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