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  • Consulta : 155981
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 271185

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hagan un contrado de compraventa con nuda propiedad, asì el propietario serás tú, pero tu padre tenga el disfrute de los bienes, tanto en posesión como si los arrienda, pero ante Notario y debidamente registrado en el Registro Público de la Propiedad.

    Acudan con Notario de su confianza para que les explique qué es lo más conveniente.

    Suerte!