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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Junio de 2012 13:55 2012-06-15 13:55 desde IP: 201.103.187.121
Con todo respeto pero la están engañando.
Se tiene que hacer la denuncia intestamentaria (porque no cuentan con el testamento) ante Juez de lo Familiar y/o Notario Público, por las personas que se consideren con derecho a la masa hereditaria.
Una vez radicado el juicio sucesorio, el Juez de lo Familiar y/o Notario Público, ordenarán se gire oficio al Archivo General de Notarias para que informen si el finado dejó alguna disposición testamentaria.
En caso afirmativo, señalará si existe o no y si fuera el caso, le informará para que si está en sus Archivos, se haga el pago de derechos correspondientes por la expedición de la copia certificada.
Requiere contratar un Lic. en Derecho especialista en materia familiar para esto, o acudir a la Defensoría de Oficio.
Los juicios sucesorios, se cobran por etapas o por porcentaje del total de la masa hereditaria, pero por lo que le pretenden hacer sus amistades, le están cobrando demasiado.
Obviamente hay que hacer pagos de derechos para los oficios para el Archivo General de Notarias y el Archivo Judicial, pero no a ese costo y además, éstas búsquedas sólo se realizan por orden judicial o instrucción de Notario autorizado.
Ninguna persona a no ser que sea el testador (si aún vivierá) puede solicitar copia certificada de un testamento.
Suerte!
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