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AutorRespuesta No: 271039
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 22:04 2012-06-14 22:04 desde IP: 187.194.40.53
BUENAS NOCHES:
Al reves, LIc. OCHOA, saludos, la alta hace plena demostraciòn de que la patronal miente, ya que solo el patron puede incluir al trabajador en la lista de sus empleados ante el imss, y solo el patro pùede hacer el pago de esa alta y sus cotizaciones.
Por tanto, es prueba plena, demuestra en contra del dicho del patro: NUNCA FUE MI EMPLEADO Y NO ESTABA SUPEDITADO A MI MANDO O RECIBIA SALARIO, con la alta se demuestra lo contrario:
antiguedad alboral con el patro.
salario.
dependencia economica
y si hubo suspensiòn en el pago:
despido injustificado, si no se hizo ante la junta de conciliaciòn o no se hizo por medio de las actas administrativas en las que conste la firma del trajador con respecto de la rescicisòn de la relaciòn de trabajo.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
Kokoduro1
arroba
h o t
m a i l
punto
c o m
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