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  • Consulta : 155854
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 271039

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Al reves, LIc. OCHOA, saludos,  la alta hace plena demostraciòn de que la patronal miente, ya que solo el patron puede incluir al trabajador en la lista de sus empleados ante el imss, y solo el patro pùede hacer el pago de esa alta y sus cotizaciones.

    Por tanto, es prueba plena, demuestra en contra del dicho del patro: NUNCA FUE MI EMPLEADO Y NO ESTABA SUPEDITADO A MI MANDO O RECIBIA SALARIO, con la alta se demuestra lo contrario:

    antiguedad alboral con el patro.

    salario.

    dependencia economica

    y si hubo suspensiòn en el pago:

    despido injustificado, si no se hizo ante la junta de conciliaciòn o no se hizo por medio de las actas administrativas en las que conste la firma del trajador con respecto de la rescicisòn de la relaciòn de trabajo.

     Saludos    a   los   Colegas   participantes de   esta   Consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

    ABOGADO

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.

    Kokoduro1  

    arroba 

     h o t  

    m a i l  

    punto  

    c o m

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.