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  • Consulta : 155854
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 271037

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente hay muchas jurisprudencias y no una, que señalan que el alta ante el IMSS, no es prueba alguna para acreditar la relación laboral, ya que se trata de un acto unilateral,. Pero también existen el doble de jurisprudencias y tesis que señalan que es el patrón quién tiene que demostrar el despido y/o las condiciones generales del trabajo y sólo en caso de negar la relación laboral, revierte la carga de la pueba. Si su patrón negó la relación laboral y revirte la carga de la prueba, su alta ante el IMSS y una servilleta usada son lo mismo.