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  • Consulta : 155814
  • Autor : calamarin
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    Respuesta No: 273470

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las cosas de embargo son a prudente arbitrio del Actuario, es decir unicamente lo que permita el Actuario señalar para embargo, pero... si con lo señalado no se garantiza el pago total del embargo se puede solitar la empliacion del mismo.

    Ahora en cuanto al señalar bienes para embargo, si no lo quiere hacer el demandado entonces ese derecho corresponde al actor, de acuerdo al siguiente Articulo del Codigo de Comercio.

    Artículo 1394.- La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.

    En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.

    La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.

    El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores.

     

    y en este caso si no se señalaron bienes a embargar lo pueden hacer al solicitar que cause ejecutoria la sentencia de acuerdo a lo dispuesto en el articulo siguiente del codigo de comercio.

     

    Artículo 1347.- Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose lo dispuesto en los arts. 1397, 1400 y 1410 á 1413 de este Libro.

     

    por ultimo, a lo que comentan algunos colegas a que se reserve el demandado el derecho de señalar bienes para embargo y lo hace la parte actora, de ninguna manera se le estan violando sus derechos el Actuario debe asentar esa circunstancia, y sus derechos para ser orido y vencido en jucio inician al oponerse que se le embarguen ya estando señalados.

    Alquien mas.

    Saludos.