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  • Consulta : 155814
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 271766

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente no hay juicio sin embargo, razón por la que el artículo 1394 del Código de Comercio en su tercer párrafo señala:

    La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.

    Luego entonces deja abierta la puerta para que el actor se reserve su derecho para señalar bienes hasta que se dicte sentencia e incluso hasta que se dicten sentencias interlocutorias de los incidentes de gastos y costas e de intereses, y una vez liquidadas las cantidades, señalar los bienes necesarios toda vez que la diligenia de embargo nunca se suspendió. Tengo juicios ejecutados y cobrados en estas circunstancias para el que los solicite.