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  • Consulta : 155814
  • Autor : mascaranegra
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  • Autor
    Respuesta No: 271550

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ninguno, es y debe ser en el orden de ley, como se debe realizar la diligencia; requerimiento de pago, ante la negativa, el embargo y secuestro de bienes, y el emplazamiento; sin la garantia de un pago, no hay acción jurisdiccional, eso es muy comun, que la parte, no la haga valer en forma y adcautelam conteste la demanda, y el juez no lo haga valer asi,  es sospechoso de falta de conocimiento de la materia que nos ocupa, pero no es ningún secreto, es una situación como decimos DE EXPLORADO DERECHO, no hay piedra rossseta, es de simple estudio y de muchos juicios ganados y perdidos.De practica comun.